Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (79 palabras).
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Artículo 3. Devengo. Devengo, exacción y pago.
1. La tasa se devengará en devenga:
a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
b) Para el servicio por control y seguimiento de las entidades colaboradoras en materia de calidad ambiental, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de la solicitud previa a cada actuación.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


