Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (22 palabras). Subrayado: lo que se añadió (110 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
1. La tasa se devenga:
a) En el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
b) Para las actividades de inscripción en el servicio por control Registro de Entidades Colaboradoras y seguimiento control de las entidades colaboradoras en materia la Memoria Anual de calidad ambiental, actividad, el devengo se produce en el momento en que se realice la comunicación de presentación de la solicitud previa a cada actuación. de la actuación administrativa.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En su defecto, o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


