Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 26 de junio de 2021 y la del 1 de enero de 2023.
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Artículo 3. Devengo, exacción y pago.
1. La tasa se devenga: devenga en el momento en que se soliciten las actuaciones administrativas o se produzcan efectivamente las actividades sujetas.
a) En
b) Para las actividades Se exceptúa de inscripción lo anterior la tasa por fotocopia o impresión en formato papel, escaneo, digitalización o cambio de formato, y soporte físico digital, necesarios para el Registro suministro de Entidades Colaboradoras información ambiental y control de la Memoria Anual expedición de actividad, el devengo copia de documentos de procedimientos, en materia de calidad, evaluación y control ambiental, que se produce devengará en el momento de presentación la solicitud, la cual no se tramitará hasta tanto no se haya acreditado el abono que resultare exigible. A este efecto, cuando en el momento de la solicitud la cuantía exigible no pueda determinarse, se exigirá un depósito previo que tendrá carácter estimativo a reserva de la actuación administrativa. liquidación que se practique, sin perjuicio de la devolución del depósito constituido en los supuestos previstos en el apartado 3.
2. Su exacción se llevará a cabo mediante autoliquidación a través de la sede electrónica de la CARM, que deberá realizarse con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, de la realización de la actividad o de la autorización sujeta a tasa. En tasa; en su defecto, defecto o en el caso de sujetos no obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas en los términos previstos por la ley Ley 39/2015, de 1 de octubre, la exacción de la tasa se podrá realizar mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo con anterioridad a la finalización de la prestación del servicio, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
3. Procederá la devolución del importe de la tasa o del depósito previo constituido, cuando no se realice el hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2023 En vigor | BOE-A-2023-3346 | Leer | Qué cambió |
| 26 de junio de 2021 | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-12587 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


