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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos.

Artículo 30. Aplicación de los recursos obtenidos.

Las cantidades recaudadas por contribuciones especiales podrán destinarse únicamente a sufragar los gastos de la obra o del servicio por cuya razón se hubiesen exigido.

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