Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de junio de 2021.
Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras).
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Artículo 3. Devengo.
1. La tasa se devengará en el momento de solicitar la solicitud de realización del ensayo. ensayo como norma general.
2. En el caso en que el Promotor sea la Dirección General de Carreteras y el Control de Calidad lo realice el Laboratorio de Carreteras la tasa se devengará en el momento de producirse la firma del Acta de comprobación del replanteo de la obra.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 26 de junio de 2021 En vigor | BOE-A-2021-21313 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


