LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (40 palabras). Subrayado: lo que se añadió (60 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Sujeto pasivo. Devengo.
Son sujetos pasivos las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las sociedades civiles y demás entes carentes La tasa se devengará en el momento de personalidad jurídica que soliciten la adquisición solicitud de la prestación del producto o servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar la prestación del servicio, en las condiciones servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones de urgencia lo justifiquen, y para los fines expresamente señalados en aras del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través de la correspondiente Orden, por el hecho imponible. Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 2 Índice Artículo 4 →