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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 30 de junio de 2012. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (101 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Sujetos pasivos y responsables.
1. Serán sujetos pasivos de la tasa quienes soliciten la prestación de los servicios o actividades sujetas.
2. Serán responsables solidarios el armador o propietario de la embarcación o buque, y, tratándose de buques bajo pabellón extranjero, el consignatario del mismo. Igual responsabilidad alcanzará a los propietarios de las mercancías depositadas en las instalaciones del puerto, respecto de las tasas devengadas por las mismas.
3. En todo caso, los usuarios de las instalaciones portuarias, sean o no sujetos pasivos de la tasa, serán responsables de los desperfectos, averías, daños o accidentes que ocasionen en las mismas o elementos fijos o móviles.
4. No será de aplicación la exención subjetiva establecida en el artículo 11 de esta Ley, ley para los organismos públicos integrantes de la Administración Regional regional o de sus Organismos Autónomos, organismos autónomos a los que se le preste el servicio de suministro de energía eléctrica o agua en las instalaciones portuarias, con independencia de la aplicación de la bonificación establecida en el apartado C), C, segunda de las reglas de aplicación de la Tarifa T-7. T-7, Por suministros.
5. En el caso de la Tarifa T-5, el concesionario o autorizado, en puertos, zonas e instalaciones náutico-deportivas otorgadas en concesión o autorización, es sujeto pasivo sustituto de los sujetos pasivos contribuyentes del apartado primero de este artículo, quedando obligado a cumplir las prestaciones materiales y formales de la obligación tributaria. En caso de incumplimiento de sus obligaciones por parte del sustituto, en especial en caso de impago de la tasa, la Administración regional podrá exigir a los contribuyentes su cumplimiento. Todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir el sustituto.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1869 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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