Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 3. Devengo.
El devengo de la tasa se producirá en el momento de presentación de la solicitud de autorización o cuando se efectúe el control o inspección obligatorios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2005 En vigor | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


