Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2018.
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Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud o en el de la realización concreta de la actuación administrativa de inspección, según se trate o no de actuaciones realizadas previa solicitud del interesado.
Cuando la actuación solicitada sea una inspección periódica de un vehículo a motor al que es preciso efectuar el control de emisiones, se le aplicarán las cuotas correspondientes a ambas actuaciones. Si en segunda inspección y sucesivas inspecciones por rechazo de las anteriores sólo precisase una actuación, se le aplicará únicamente la cuota correspondiente a la inspección periódica o al control de emisiones que realice.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


