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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo. Devengo, gestión y régimen de ingreso.
1. La tasa se devengará en el momento de la concesión presentación de la licencia solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. El pago
de su prórroga, previa notificación al interesado. la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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