Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo, gestión y régimen de ingreso.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (9 palabras). Subrayado: lo que se añadió (40 palabras).
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Artículo 3. Devengo. Devengo, gestión y régimen de ingreso.
1. La tasa se devengará en el momento de la concesión presentación de la licencia solicitud para la obtención de la licencia, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
2. El pago de su prórroga, previa notificación al interesado. la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2011 En vigor | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


