Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de expedición o renovación de la licencia de pesca marítima de recreo o del carné de mariscador, o cuando se inicie la prestación que constituye el hecho imponible.


