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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Sujeto pasivo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (361 palabras). Subrayado: lo que se añadió (39 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Contribuyentes, sustitutos y responsables. Sujeto pasivo.
1. Con carácter general, son Serán sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los interesados, ya sean personas físicas, jurídicas o las entidades carentes de personalidad jurídica propia enumeradas en el art. 35 obligados al pago de la Ley General Tributaria que soliciten o para las que se efectúen tasa las operaciones de sacrificio, despiece personas físicas o almacenamiento, descritas en el artículo anterior.
2. Están obligados a repercutir en factura e ingresar el importe de la tasa, en la forma
jurídicas que reglamentariamente se determine, en calidad de sustitutos del contribuyente, sean personas físicas, jurídicas o entidades enumeradas en el artículo 35 de la Ley General Tributaria:
a) En el caso de los hechos imponibles relativos a las inspecciones y controles sanitarios oficiales «ante mortem» y «post mortem» de los animales sacrificados, investigación de residuos y estampillado de canales y cabezas, lenguas y vísceras destinados al consumo humano, los titulares, propietarios o empresas explotadoras de los mataderos
operadores o lugares de sacrificio autorizados.
b) En cuanto a las tasas relativas al control sanitario de las operaciones de despiece:
1. Los titulares de las empresas explotadoras
explotadores responsables de los mataderos, cuando las operaciones actividades de despiece se lleven a cabo en los mismos.
2. Los titulares
matadero, salas de los despiece, establecimientos dedicados a la operación de despiece de forma independiente, en los demás casos.
c) Respecto a los hechos imponibles relativos al control de almacenamiento, desde el momento en que reglamentariamente se establezca su exigibilidad, las personas físicas o jurídicas titulares de las citadas instalaciones de almacenamiento.
d) En el control
transformación de sustancias y residuos en animales y sus productos, los titulares del matadero o establecimiento donde se hubiese procedido a la recogida caza, salas de los productos, a su análisis o bien a su preparación o transformación.
e) En los supuestos anteriores, cuando las operaciones y actividades se lleven a cabo sobre animales o productos propiedad
tratamiento de los personas o entidades titulares reses de los establecimientos autorizados para realizar las operaciones sujetas, enumeradas lidia, así como sustitutos del contribuyente éstos tendrán, además, la condición de sujetos pasivos establecimientos y contribuyentes de la tasa.
3. Serán responsables subsidiarios,
actividades incluidos en los supuestos y con el alcance previsto en la Ley General Tributaria, los Administradores ámbito de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores aplicación de quiebras, concursos, sociedades la normativa de seguridad alimentaria, y entidades en general que por consiguiente se dediquen o realicen las operaciones que originan los hechos imponibles hallan sujetos a esta tasa. control oficial.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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