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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (4 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 3. Devengo, exacción y formas de pago.
1. La tasa se devengará en el momento en que se formalice el contrato de ejecución de obras o asistencia técnica, servicios, o, en su caso, en el momento de redactarse el acta de replanteo o de aprobarse la revisión de precios o la liquidación provisional de las obras.
2. No obstante, no será exigible el pago de la tasa cuando no se inicie o se suspenda la ejecución efectiva del contrato por acuerdo de la Administración o de las partes, rescisión unilateral o sentencia judicial firme y sólo respecto de la parte del trabajo no ejecutada.
3. Su exacción se llevará a cabo mediante liquidación que será notificada al sujeto pasivo, cuyos plazos y medios de pago serán los establecidos con carácter general para las deudas liquidadas por la Administración.
4. Excepcionalmente y respecto de las cuotas reguladas en el artículo 4, apartados 1), 3) y 4), las unidades administrativas que tramiten los expedientes de gasto por dirección e inspección de obras, liquidación de obras o por dirección e inspección de contratos de asistencia técnica, servicios, practicarán la liquidación de la tasa en el momento de realizar la propuesta de pago de los citados expedientes. En estos supuestos, el periodo voluntario de pago se iniciará a los dos meses de la notificación de la liquidación correspondiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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