Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Artículo 3. Devengo.
La tasa se devengará en el momento de la presentación de la solicitud de los servicios que constituye el hecho imponible.
Se añade por el art. 10.14 de la Ley 8/2004, de 28 de diciembre. BOE-A-2005-14444
Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BORM núm. 59, de 12 de marzo de 2005. BORM-s-2005-90259.


