Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 3. Devengo.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 3. Devengo.
El devengo se producirá al momento de la solicitud de la actuación administrativa. La Tasa tasa será objeto de autoliquidación e ingreso por los sujetos pasivos con carácter previo a la presentación de la solicitud.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2013 En vigor | BOE-A-2013-1927 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer |


