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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2007. Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:
a) Restaurantes y cafeterías Restaurantes:
De 1 y 2 tenedores/tazas: tenedores:
Hasta 50 plazas: 28,522364€. 30,26 euros.
De 51 en adelante: 35,621065 €. 37,80 euros.
De 3 y 4 tenedores /tazas: tenedores:
Hasta 50 plazas: 42,713388 €. 45,32 euros.
De 51 en adelante: 49,875870 €. 52,92 euros.
b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.
c)
Agencias de viaje: 14,331340€. 15,20 euros.
c) d) Campamentos públicos de turismo:
Hasta 100 parcelas: 71,235753 €. 75,59 euros.
De 101 a 250 parcelas: 99,681582 €. 105,78 euros.
De 251 parcelas en adelante: 142,401349 €. 151,11 euros.
d) e) Pensiones:
Hasta 20 plazas: 71,235753 €. 75,59 euros.
De 21 plazas en adelante: 113,942765€. 120,91 euros.
e) Hoteles, moteles, hoteles-apartamento f) Hoteles y alojamientos turísticos especiales: hoteles-apartamento:
1) 1. De 1 y 2 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 113,942765 €. 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 170,917336 €. 181,37 euros.
De 101 en adelante: 284,719786 €. 302,14 euros.
2) 2. De 3, 4 ó 5 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 128,070010 €. 135,90 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 200,039232 €. 212,28 euros.
De 101 en adelante: 313,318687 €. 332,49 euros.
3) g) Apartamentos Turísticos turísticos, alojamientos vacacionales y Alojamientos turísticos especiales: casas rurales:
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,032466 €. 14,59 euros.
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,045449 €. 21,89 euros.
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 28,143001 €. 29,27 euros.
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 35,162489 €. 36,58 euros.
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 42,181975 € 43,88 euros.
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 49,188450 €. 51,17 euros.
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 56,286003 €. 58,55 euros.
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 72,371038 €. 75,29 euros.
h) Hospederías rurales.
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2007 En vigor BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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