Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2007.
Tachado: lo que se quitó (67 palabras). Subrayado: lo que se añadió (94 palabras).
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Artículo 4. Cuota.
1. Estará constituida por una cantidad fija dependiendo del tipo de establecimiento, de acuerdo con la siguiente clasificación y cuantía:
a) Restaurantes y cafeterías Restaurantes:
De 1 y 2 tenedores/tazas: tenedores:
Hasta 50 plazas: 28,522364€. 30,26 euros.
De 51 en adelante: 35,621065 €. 37,80 euros.
De 3 y 4 tenedores /tazas: tenedores:
Hasta 50 plazas: 42,713388 €. 45,32 euros.
De 51 en adelante: 49,875870 €. 52,92 euros.
b) Cafeterías, café-bares y bares con música: 52,92 euros.
c) Agencias de viaje: 14,331340€. 15,20 euros.
c) d) Campamentos públicos de turismo:
Hasta 100 parcelas: 71,235753 €. 75,59 euros.
De 101 a 250 parcelas: 99,681582 €. 105,78 euros.
De 251 parcelas en adelante: 142,401349 €. 151,11 euros.
d) e) Pensiones:
Hasta 20 plazas: 71,235753 €. 75,59 euros.
De 21 plazas en adelante: 113,942765€. 120,91 euros.
e) Hoteles, moteles, hoteles-apartamento f) Hoteles y alojamientos turísticos especiales: hoteles-apartamento:
1) 1. De 1 y 2 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 113,942765 €. 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 170,917336 €. 181,37 euros.
De 101 en adelante: 284,719786 €. 302,14 euros.
2) 2. De 3, 4 ó 5 estrellas:
Hasta 50 habitaciones: 128,070010 €. 135,90 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 200,039232 €. 212,28 euros.
De 101 en adelante: 313,318687 €. 332,49 euros.
3) g) Apartamentos Turísticos turísticos, alojamientos vacacionales y Alojamientos turísticos especiales: casas rurales:
Hasta con dos plazas de unidad alojativa: 14,032466 €. 14,59 euros.
Hasta con tres plazas de unidad alojativa: 21,045449 €. 21,89 euros.
Hasta con cuatro plazas de unidad alojativa: 28,143001 €. 29,27 euros.
Hasta con cinco plazas de unidad alojativa: 35,162489 €. 36,58 euros.
Hasta con seis plazas de unidad alojativa: 42,181975 € 43,88 euros.
Hasta con siete plazas de unidad alojativa: 49,188450 €. 51,17 euros.
Hasta con ocho plazas de unidad alojativa: 56,286003 €. 58,55 euros.
Con más de ocho plazas de unidad alojativa: 72,371038 €. 75,29 euros.
h) Hospederías rurales.
Hasta 50 habitaciones: 120,91 euros.
De 51 a 100 habitaciones: 181,37 euros.
De 101 en adelante: 302,14 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2007 En vigor | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


