Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (63 palabras). Subrayado: lo que se añadió (136 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 4. Cuotas.
Se establecen las siguientes cuotas, según las modalidades de uso que se indican:
1. Uso de las instalaciones juveniles Pernoctación, por personas persona y día en posesión del carné de la Red Española de Albergues Juveniles (REAJ):
a) Hasta 25 años, inclusive, por persona y día: 7,000000 €. 30 años: 9,00 euros.
b) De 26 Mayor de 30 años: 15,00 euros.
2. Pernoctación, en adelante, grupos superiores a 15 personas, por persona y día: 10,000000 €. día en posesión del carné de
2. Uso de las instalacionesacuerdo con la regulación especificada Red Española de oferta establecida por el órgano competente Albergues Juveniles (REAJ):
Hasta 30 años: 7,00 euros.
Mayor de la Administración Regional: 30 años: 12,00 euros.
Por el uso 3. Uso del albergue, salón de sus instalaciones, servicios actos/día:
Hasta 30 años: 60,00 euros.
Mayor de agua, energía eléctrica y 30 años: 60,00 euros.
4. Uso del aula o taller/día:
Hasta 30 años: 30,00 euros.
Mayor de 30 años: 30,00 euros.
5. Uso de instalación sin pernoctación, por persona y día: 6,000000 €.
3. Hasta 30 años: 3,00 euros.
Mayor de 30 años: 5,00 euros.
6. Por la participación en actividades en albergues y campamentos, campamentos (incluida manutención y alojamiento), por persona y día: 31,000000 €. 40,00 euros
4. 7. Las cuotas relativas a la participación en el programa de Campos de Trabajo para jóvenes y por la expedición de carné y entrega de cupones internacionales internacionales, a que se refieren los apartados 3 y 4 del artículo 1, serán aprobadas mediante Orden del Consejero consejero competente en materia de Hacienda, a propuesta de la Consejería competente en materia de juventud, en cumplimiento de los acuerdos adoptados sobre precios por todas las Comunidades Autónomas, comunidades autónomas, el Servicio Voluntario Internacional, el Consorcio REAJ y los organismos internacionales en los que la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia participa para la promoción del turismo juvenil sin que, en ningún caso, el importe de las cuotas pueda superar al de los precios acordados.
8. En el período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en aquellas instalaciones dotadas con servicio de piscina, los importes se verán incrementados en 0,50 euros por persona y día.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


