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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

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Artículo 4. Cuota.
1. Permisos para edificaciones y obras.
a) Construcción de accesos a las carreteras regionales, hasta 3 metros de ancho:
1. Por cada permiso u obra: 43,83 43.83 €.
2. Por cada metro lineal más o fracción: 11,32 €.
b) Construcción o ampliación de edificios lindantes con carreteras regionales o enclavados detrás de la línea de edificación hasta el límite posterior de la zona de afección:
1. Por cada metro lineal de fachada de nueva construcción: 13,29 €.
2. Por cada metro cuadrado de superficie cubierta: 0,55 €.
3. Por cada metro cuadrado de superficie acotada en planta baja para patios: 0,29
11.32 €.
c) Reparaciones menores propias de conservación de edificios lindantes con carreteras regionales dentro de la zona de afección: 66,63 €
d)
Construcciones de muros de cerramiento o vallados (por metro lineal):
1. Provisionales: 0,55 0.55 €.
2. Definitivos: 1,33 1.33 €.
e) Construcción de muros de contención para sostenimiento de terrenos lindantes con carreteras, ya sean provisionales o definitivos (por metro lineal) 2,65 2.65 €.
f) Explanación de terrenos o relleno de solar (por metro cuadrado): 0,066191 0.066191 €.
g) Por la sola utilización de los servicios de la Comunidad Autónoma Región de Murcia para marcalización de líneas o señalamiento de condiciones para realizar cualquier obra o instalación, sin que implique autorización para construir: 53,17 53.17 €.
h) Obras de construcción de cisternas, piscinas y aljibes en terrenos lindantes con las carreteras regionales (por metro cuadrado): 1,74 1.74 €.
i) Instalaciones de vertidos y desagüe de canalones y obras análogas en terrenos de uso público regional (por metro lineal): 4,39 €.
j) Embalses para riegos realizados por el procedimiento de terraplén butido (por metro cuadrado): 0,41 €.
k) Embalses realizados con métodos y materiales tradicionales (por metro cuadrado): 0,29
lineal) 4.39 €.
l) Construcciones provisionales realizadas con materiales prefabricados desmontables (por metro cuadrado): 0,28 0.28 €.
m) Marquesinas, aparcamientos cubiertos, sombrajes, etc. (por metro cuadrado): 0,41 0.41 €.
n) Tala de arbolado (unidad): 2,65 2.65 €.
ñ) Zonas deportivas, recreativas o ajardinadas (por metro cuadrado): 0,29 0.29 €.
2. Permisos para conducciones subterráneas y conducciones aéreas:
a) Apertura de zanjas en el dominio público de carreteras regionales con instalaciones para tuberías destinadas a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc. (por metro lineal):
1. Hasta 70 cm de ancho zanja: 2,65 €. euros.
2. Ancho de zanja mayor de 70 cm.: 6,64 €. euros.
b) Apertura de zanjas en las zonas de servidumbre o afección de carreteras regionales para la instalación de tuberías con destino a conducción de aguas, gas, energía eléctrica, etc.
1. Por metro lineal, hasta 70 cm de ancho de zanja: 0,55 €.
2. Por metro lineal, mayor 70 cm de ancho de zanja: 1,39 €.
c)
Cata a cielo abierto para eliminar la situación de avería en conducciones subterráneas y su reparación:
1. En zona de dominio público:
5,32 €.
2. En zona de servidumbre o afección: 3,21 €.
euros.
d) c) Postes, cajas o aparatos que se coloquen junto a las carreteras regionales o instalaciones aéreas sobre las mismas, destinados al tendido aéreo de conducción de energía eléctrica u otros servicios de agua, gas u otro fluido:
1. Por superficie de 1 metro cuadrado o menor: 31,65 €. euros.
2. Por mayor superficie, la parte proporcional de cada nuevo metro o fracción.
3. Por metro lineal de cable tendido: 1,10 €. euros.
e) d) Sondeo para captación de aguas con destino no agrícola, el 2% 2 % de su presupuesto.
f) e) Extracción de arenas y demás materiales de construcción en terrenos compatibles con la legislación de carreteras, por metro cúbico o fracción: 0,41 €. euros.
3. Permisos para ocupación de zonas de dominio público de vías regionales o sus zonas de urbanización.
a) Depósitos y aparatos distribuidores de combustibles y, en general, de cualquier artículo en terrenos que formen parte del área de servicio de las carreteras o caminos regionales:
Por la concesión del permiso o instalación de los depósitos o aparatos:
1. Fijos: 437,96 €. euros.
2. Provisionales: 87,99 €. euros.
b) Instalación de carteles informativos o señales (por metro cuadrado): 53,13 €. euros.
c) Reserva especial para estacionamiento de vehículos y carga y descarga de mercancías de cualquier clase, con excepción de las que efectúen los titulares de concesiones de servicios de transportes colectivos interurbanos, siempre que estén directamente relacionados con dichos servicios:
Por cada trimestre o fracción: 43,83 €. euros.
d) Instalación de puestos, barracas y casetas de venta, espectáculo o recreo en terrenos de uso público regional, por cada permiso: 22,55 €. euros.
e) Instalaciones de transformadores en casetas o cámaras subterráneas ocupando terrenos de uso público regional, así como básculas y otros aparatos de medir o pesar, si forman parte del área de servicio:
Por cada permiso y/o transformador: 43,83 €. euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de diciembre de 2023 En vigor BOE-A-2024-2045 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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