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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Tarifas y cuotas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de abril de 2020. Tachado: lo que se quitó (54 palabras). Subrayado: lo que se añadió (179 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Devengo. Tarifas y cuotas.
La tasa se devengará percibirá con arreglo a la clasificación siguiente:
A) Mapas y otras publicaciones cartográficas editadas por la Administración Regional, euros por unidad:
1. Mapa Regional 1: 200.000,
en el momento soporte papel: 5,11 €.
2. Mapa Regional 1: 200.000, en relieve: 32,35 €.
3. Mapa Regional 1: 200.000, imagen satélite: 10,68 €.
4. Mapa Regional escala 1/400.000 en soporte papel: 4,16 €.
B) Realización
de trabajos topográficos o geodésicos por los servicios técnicos de la solicitud Administración Regional, euros por unidad:
1. Por cada kilómetro o fracción
de nivelación de alta precisión: 800,43 €.
2. Por cada determinación de posición geodésica: 28,69 €.
3. Trabajos topográficos, geodésicos o fotogramétricos especiales: según presupuesto de gasto: Requerirá, una vez solicitados por los sujetos pasivos,
la prestación del servicio. Con carácter general, el ingreso previo del importe será requisito imprescindible para realizar confección de un presupuesto que deberá ser aceptado por los interesados. En este presupuesto, se computarán además de los costes directos de personal, materiales, energía y amortizaciones, los costes indirectos de la prestación del servicio. Podrá excepcionarse dicho requisito cuando razones Consejería y Comunidad que se determinarán aplicando respectivamente a la suma de urgencia lo justifiquen, costes directos los coeficientes multiplicadores 0,218642 y en aras 0,153872.
Además
del interés público regional, apreciado discrecionalmente, a través presupuesto de costes elaborado, se liquidará la correspondiente Orden, cuota complementaria por el Consejero que tenga atribuidas las competencias en materia cartográfica. disposición del servicio cuando proceda.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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