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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 30 de junio de 2012. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Devengo.
La tasa se devenga en el momento de la solicitud de prestación de los servicios o, en su defecto, en el momento en que haga su entrada el buque o las mercancías en las aguas o recinto del puerto, respectivamente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
30 de junio de 2012 En vigor BOE-A-2013-1869 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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