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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

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Artículo 4. Cuota.
1. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible:
a) Autorización inicial y renovación de entidades para la impartición de cursos teórico-prácticos relativos a carnés profesionales: 120,710000 €.
b) Inscripción de grúas móviles autopropulsadas en el Registro de Aparatos de Elevación: 15,290000 €.
c) Expedición de libros de registro de usuarios de cámaras frigoríficas: 22,480000 €.
d) Presentación de declaración responsable y documentación anual de empresas de servicio a la actividad industrial para su inscripción en el Registro integrado industrial: 37,31 euros.
e)
Resto de tramitaciones sin proyecto técnico y por cada una de las actuaciones incluidas en el hecho imponible y no expresadas en los apartados anteriores: 34,056545 €.
En los supuestos de instalaciones, junto con la solicitud se deberá aportar una memoria técnica y al término de las mismas se deberá presentar certificado de ejecución junto con la correspondiente factura, expedidos y suscritos ambos por la empresa instaladora autorizada. La no presentación de la factura constituirá infracción tributaria simple.
2. Ordenación de actividades e instalaciones industriales y energéticas con proyecto técnico. Según el valor del proyecto técnico, ingresarán 58,160876 € por cada uno de los tramos siguientes más el importe acumulado de los tramos anteriores, resultando la siguiente tarifa:
a) Proyectos valorados hasta en 12.020,24 euros inclusive: 58,160876 €.
b) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 12.020,25 y 30.050,60 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 116,321752 €.
c) Proyectos cuyo valor esté comprendido entre 30.050,61 y 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior más 58,160876 €. Total: 174,482628 €.
d) Proyectos cuyo valor sea superior a 60.101,21 euros, se percibirá el importe del apartado anterior, más por cada 30.050,60 euros de valor o fracción de valor: 58,160876 €.
3. Ordenación del otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica acogida a régimen especial:
a) Realización de
las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada instalaciones acogidas a régimen especial: 180,86 €.
b) Cambios de titularidad de expedientes y otras modificaciones: 53,47 €.
c)
a) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada acogida a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: nominales: 55,85 €. euros.
d) b) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b 1 b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €. nominales: 93,84 euros.
e) c) Realización de las actuaciones destinadas al otorgamiento de la condición de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
f) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial
tipo b.1 o b.2, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
g) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
h) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción
distinto de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de más de 10 Mw y hasta 50 Mw nominales acogida a régimen especial: 93,84 €.
i) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de hasta 100 Kw nominales acogida a régimen especial: 55,85 €.
j) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 100 Kw y hasta 10 Mw nominales acogida a régimen especial: 83,64 €.
b.2: 180,86 euros.
k) d) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción previa de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, de más de 10 Mv y hasta 50 Mw nominales acogida acogidas a régimen especial: 93,84 €. euros.
l) e) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.1 o b.2, de hasta 50 Mv nominales acogida acogidas a régimen especial: 93,84 €. euros.
m) Realización de las actuaciones destinadas a la inscripción definitiva de instalación de producción f) Cambios de energía eléctrica asignada a régimen especial tipo b.3, b.4, b.5, b.6, b.7, b.8, c.1, c.2, c.3, titularidad de hasta 50 Mv nominales acogida a régimen especial: 93,84 €. expedientes y otras modificaciones: 53,47 euros.
4. Autorización de pruebas sustitutivas y exención de pruebas periódicas:
a) Autorización de pruebas sustitutivas de aparatos a presión: 18,904068 €.
b) Autorización de exención de pruebas periódicas de estanqueidad en tanques de almacenamiento de productos petrolíferos: 86,710000 €.
5. Informes técnicos, dictámenes, informes administrativos, acreditación de entidades y otras actuaciones: 81,064234 €.
6. Emisión de placas de instalación de equipos a presión, por cada placa: 6,64 euros.
7. Autorización de aplicación de seguridad equivalente o de excepción para instalación eléctrica de baja tensión: 60,64 euros.
8. Expedición de certificaciones catastrales. Por cada certificación catastral que contenga los datos de identificación de los titulares de los bienes y derechos afectados por una instalación: 7,84 euros.
9. Actuaciones en materia de instalaciones radioactivas:
a) Por cada autorización de funcionamiento e inscripción en el registro de instalaciones radioactivas de segunda o tercera categoría: 131,30 euros.
b) Por cada declaración e inscripción en el registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico: 53,17
euros.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2012 BOE-A-2012-2270 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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