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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

La cuota tributaria será la que a continuación se indica para cada una de las actuaciones administrativas que se relacionan:

1. Verificación de contadores de energía eléctrica, agua, gas y otros:

a) Hasta 10 contadores, euros/unidad: 10,013441 €.

b) A partir de 10 contadores, euros/unidad: 6,001687 €.

2. Verificación de la relación de transformación en transformadores eléctricos, euros/unidad: 5,217194 €.

3. Verificación fuera de laboratorio de instrumentos para medir, pesar o contar, que no tengan asignada tasa especifica, euros/unidad: 46,412622 €.

4. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o inferior a 100 Kgs:

a) En laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 13,432043 €.

b) Fuera de laboratorio de la Comunidad Autónoma, por unidad verificada: 22,865088 €.

5. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance superior a 100 Kgs e inferior a 10.000 Kgs:

a) Realización de ensayos, por unidad verificada: 82,582195 €.

b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 16,123554 €.

6. Verificación de instrumentos de pesaje con alcance igual o superior a 10.000 Kgs.

a) Realización de ensayos, por unidad verificada: 555,943748 €.

b) Supervisión de ensayos, por unidad verificada: 68,193453 €.

7. Verificación de manómetros, euros/por unidad verificada: 17,437420 €.

8. Verificación de aparatos surtidores: 11,257149 €.

9. Supervisión de ensayos de verificación de contadores volumétricos de líquidos distintos del agua, euros/unidad: 20,588146 €.

10. Auditoría de habilitación o control de laboratorio metrológico principal o auxiliar, euros por auditoría: 147,427205 €.

11. Extintores: Verificación de placas de diseño, euros por cada verificación: 20,384051 €.

12. Extintores: Concesión de placas de diseño, euros por concesión: 20,543501 €.

13. Contrastación de metales preciosos, oro, por cada pieza: 0,066331 €.

14. Contrastación de metales preciosos, plata, por cada pieza: 0,016263 €.

15. Análisis de metales preciosos, oro, por análisis: 14,210158 €.

16. Análisis de metales preciosos, plata, por análisis: 3,794903 €.

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