Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4. Cuotas.
Se percibirá una cuota única por cada vehículo: 1,511583 €.


