LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

La determinación de cuota se especifica a continuación para los distintos tipos de prestaciones:

1. Por precintado de semillas selectas nacionales y de importación, así como producción de semilla certificada, se cobrará a razón de 0,125% del valor normal de la mercancía con una tasa mínima de: 108,068637 €.

2. Precintado y arranque de plantones tolerantes a la tristeza y demás frutales en vivero se cobrará a razón de 0,125% del valor de la mercancía, con una tasa mínima de: 108,068637 €.

3. Inspección facultativa de tratamientos fitosanitarios y sus efectos, redacción de informes y dictámenes técnicos:

a) Sin valoraciones: 29,306857 €.

b) Con valoraciones:

– Hasta 6010,12 €, cuota de: 30,170000 €.

– De 6.010,13 a 60.101,21 cuota de: 56,500000 €.

– Más de 60.101,21 una cuota de: 75,430000 €.

4. Ensayos para homologación de productos fitosanitarios, incluida la redacción de dictamen o informe facultativo:

a) Ensayo tipo A: 195,434325 €.

b) Ensayo tipo B: 488,828174 €.

5. Informes técnicos y expedición del correspondiente certificado: 40,487471 €.

6. Comprobación de ejecución de obras y aforos de cosechas.

Se cobrará a razón de 0,50% del valor de la obra o cosecha aforada, con una tasa mínima de: 108,068637 €.

7. Levantamiento de actas: 60,839632 €.

8. Inspección facultativa de terrenos que se quieran dedicar a nuevas plantaciones, regeneración de las mismas o su sustitución, incluyendo el correspondiente informe facultativo: 161,101612 €.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →