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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Artículo 4. Cuota.

1. Tramitación de expedientes, por cada expediente: 66,356593 €.

2. Por autorizaciones o concesiones:

a) Instalaciones cuyo valor de la inversión proyectada sea inferior a 6010,12 €, por cada autorización: 43,568039 €.

b) En los demás casos, se percibirá la cuota anterior incrementada en un uno por mil sobre el exceso de valor de 6010,12 €.

3. Por comprobaciones e inspecciones, por cada actuación realizada: 53,032974 €.

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