LexTotal

Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (18 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma.
a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €.
b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €.
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
1. Empresas destinadas al transporte de enfermos, por cada empresa 74,456638 €.
2. Almacenes de distribución de medicamentos, por almacén: 223,312512 €.
3. Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos, por cada unidad: 74,456638 €.
4. Hospitales, por cada hospital: 223,312512 €.
5. Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel (C. de Salud, Consultorios), por cada centro asistencial: 74,456638 €.
6. Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel especializado, (Consultas privadas especializadas, Laboratorios clínicos, Centros de radiodiagnóstico, odontológicos, ópticos y similares), por cada centro: 148,919654 €.
7. Unidades móviles especializadas (ambulancias, coches fúnebres y otras), por cada unidad: 17,469311 €.
8. Otros establecimientos n.c.o.p., por cada establecimiento: 74,456638 €.
La determinación del tipo de Centro o Servicio sanitario, a efectos de la aplicación de la tasa, se hará teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el Registro de Establecimientos Sanitarios (RES) de la Consejería de Sanidad y Política Social.
b) Inspección y control de establecimientos públicos:
CENTROS DE TRANSPORTE:
1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €.
2. Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €.
3. Aeropuertos: 74,099471 €.
HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES
4. Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €.
5. Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €.
6. Hostales y pensiones: 36,979577 €.
7. Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €.
8. Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €.
9. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €.
10. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €.
11. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €.
12. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €.
13. Casinos y salas de juego: 55,539524 €.
14. Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €.
c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:
1. Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
2. Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
3. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €.
4. Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €.
5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.
6.
Otros establecimientos n.c.o.p.: 36,979577 n.c.o.p: 37,719169 €.
3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnets o certificados de tipo sanitario.
a) Expedición de carnet o certificado por realización cursos de tipo sanitario, incluyendo supervisión de exámenes (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etc.): 15,300000 €.
b) Libros de Registros Oficiales (balnearios, piscinas, etc.) 8,160000
c) Monografías Sanitarias y de Sanidad Ambiental y otros manuales 8,160000 €.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2018 En vigor BOE-A-2018-2468 Leer Qué cambió
31 de diciembre de 2013 BOE-A-2014-752 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2011-2282 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-9892 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →