Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2005.
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Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma.
a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €.
b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €.
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos y alimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
1. Empresas destinadas al transporte de enfermos, por cada empresa 74,456638 €.
2. Almacenes de distribución de medicamentos, por almacén: 223,312512 €.
3. Farmacias, botiquines y depósitos de medicamentos, por cada unidad: 74,456638 €.
4. Hospitales, por cada hospital: 223,312512 €.
5. Centros asistenciales extrahospitalarios de primer nivel (C. de Salud, Consultorios), por cada centro asistencial: 74,456638 €.
6. Centros asistenciales extrahospitalarios de nivel especializado, (Consultas privadas especializadas, Laboratorios clínicos, Centros de radiodiagnóstico, odontológicos, ópticos y similares), por cada centro: 148,919654 €.
7. Unidades móviles especializadas (ambulancias, coches fúnebres y otras), por cada unidad: 17,469311 €.
8. Otros establecimientos n.c.o.p., por cada establecimiento: 74,456638 €.
La determinación del tipo de Centro o Servicio sanitario, a efectos de la aplicación de la tasa, se hará teniendo en cuenta las definiciones contenidas en el Registro de Establecimientos Sanitarios (RES) de la Consejería de Sanidad y Política Social.
b) Inspección y control de establecimientos públicos:
CENTROS DE TRANSPORTE:
1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €.
2. Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €.
3. Aeropuertos: 74,099471 €.
HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES
4. Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €.
5. Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €.
6. Hostales y pensiones: 36,979577 €.
7. Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €.
8. Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €.
9. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €.
10. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €.
11. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €.
12. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €.
13. Casinos y salas de juego: 55,539524 €.
14. Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €.
c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:
1. Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
2. Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
3. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €.
4. Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €.
5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.
6. Otros establecimientos n.c.o.p.: 36,979577 n.c.o.p: 37,719169 €.
3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnets o certificados de tipo sanitario.
a) Expedición de carnet o certificado por realización cursos de tipo sanitario, incluyendo supervisión de exámenes (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etc.): 15,300000 €.
b) Libros de Registros Oficiales (balnearios, piscinas, etc.) 8,160000
c) Monografías Sanitarias y de Sanidad Ambiental y otros manuales 8,160000 €.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


