Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa será la que se expresa para cada una de las actuaciones administrativas que a continuación se relacionan:
1) Inspección y control de obras de nueva construcción o reforma.
a) Por el estudio e informe de cada proyecto antes de autorizar las obras: 67,511008 €.
b) Por la comprobación de la obra terminada y emisión del informe previo a la autorización de su funcionamiento: 0,53 por mil del importe del presupuesto total (IVA excluido), con un límite máximo de: 135,085797 €.
2) Inspección y control sanitario de establecimientos sanitarios, públicos, alimentarios alimentarios, con repercusión en la salud ambiental y los sujetos al programa laboratorios de sanidad ambiental, salud pública y agroalimentarios, incluida la emisión de informe y expedición de certificado, cuando proceda.
a) Inspección y control sanitario de centros o servicios sanitarios:
1. Centros:
Hospitales (centros con internamiento):
1. Hospitales generales: 150,00 euros.
2. Hospitales especializados: 150,00 euros.
3. Hospitales de media y larga estancia: 150,00 euros.
4. Hospitales de salud mental y tratamiento de toxicomanías: 150,00 euros.
5. Otros centros de internamiento: 150,00 euros.
Las anteriores cuotas se liquidarán por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.500 euros por cada centro.
Proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento:
6. Consultas médicas: 250,00 euros.
7. Consultas con otros profesionales sanitarios: 250,00 euros.
Centros de atención primaria:
8. Centros de salud: 500,00 euros.
9. Consultorios de atención primaria: 250,00 euros.
Centros polivalentes: 100,00 euros.
La cuota anterior se liquidará por cada servicio sanitario que sea objeto de las actuaciones administrativas de inspección y control, con un máximo de 1.000 euros por cada centro.
Centros especializados:
10. Clínicas dentales: 400,00 euros.
11. Centros de reproducción humana asistida: 400,00 euros.
12. Centros de interrupción voluntaria del embarazo: 400,00 euros.
13. Centros de cirugía mayor ambulatoria: 400,00 euros.
14. Centros de diálisis: 400,00 euros.
15. Centros de diagnóstico: 400,00 euros.
16. Centros móviles de asistencia sanitaria: 400,00 euros.
17. Centros de transfusión: 400,00 euros.
18. Bancos de tejidos: 400,00 euros.
19. Centros de reconocimiento médico: 400,00 euros.
20. Centros de salud mental: 400,00 euros.
21. Otros centros especializados: 400,00 euros.
22. Otros proveedores de asistencia sanitaria sin internamiento: 250,00 euros.
23. Servicios sanitarios integrados en una organización no sanitaria: 250,00 euros.
2. Establecimientos sanitarios:
1. Ópticas: 275,00 euros.
2. Ortopedias: 275,00 euros.
3. Establecimientos de audioprótesis: 275,00 euros.
4. Oficinas de farmacia: 275,00 euros.
3. Oferta asistencial:
1. Servicio sanitario en centros con internamiento, por servicio: 150,00 euros.
2. Servicio sanitario sin internamiento, por servicio: 100,00 euros.
3. Depósitos de medicamentos: 150,00 euros.
4. Certificaciones técnico-sanitarias de transporte sanitario:
1. Ambulancia colectiva: 30,00 euros.
2. Ambulancia no asistencial: 50,00 euros.
3. Ambulancia asistencial: 80,00 euros.
4. Ambulancia con soporte vital avanzado: 100,00 euros.
5. Otros:
1. Almacenes de distribución de medicamentos: 275,00 euros.
b) Inspección y control de establecimientos públicos:
CENTROS DE TRANSPORTE:
1. Estaciones de autobuses, ferrocarriles, aeródromos y análogos: 74,099471 €.
2. Estaciones de ferrocarril: 74,099471 €.
3. Aeropuertos: 74,099471 €.
HOTELES, HOSTALES, PENSIONES, FONDAS Y CASAS DE HUÉSPEDES
4. Hoteles de cinco y cuatro estrellas: 74,099471 €.
5. Hoteles de tres, dos y una estrella: 36,979577 €.
6. Hostales y pensiones: 36,979577 €.
7. Fondas y casas de huéspedes: 18,489789 €.
8. Establecimientos de enseñanza: 27,801652 €.
9. Establecimientos de cuidados personales (peluquerías, institutos de belleza, etc.): 36,979577 €.
10. Cinematógrafos, salas de teatro y conciertos: 55,539524 €.
11. Centros de actividades deportivas (tenis, frontones, piscinas, gimnasios y otros): 55,539524 €.
12. Discotecas, salas de fiesta y bares musicales: 55,539524 €.
13. Casinos y salas de juego: 55,539524 €.
14. Otros establecimientos n.c.o.p.: 55,539524 €.
c) Inspección y control sanitario de establecimientos alimentarios:
1. Industrias de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
2. Comercio al por mayor y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas: 92,595638 €.
3. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas: 36,979577 €.
4. Comedores colectivos: (Restaurantes, salas de comida, bares, cafés, etc.): 36,979577 €.
5. Autorización, inspección y control de entidades para impartir formación de carácter sanitario: 36,980000 €.
6. Otros establecimientos n.c.o.p: 37,719169 €.
d) Inspección y control en establecimientos con repercusión en salud ambiental:
1. Empresas de fabricación, envasado, almacenamiento, comercialización y utilización de sustancias, productos químicos y artículo: 97,13 €.
2. Empresas que utilizan biocidas para uso propio o como servicio a terceros e instalaciones fijas de tratamiento con biocidas: 97,13 €.
3. Establecimientos e infraestructuras relacionados con las aguas de abastecimiento público: 97,13 €.
4. Balnearios, baños termales, spa’s, establecimientos de talasoterapia y de aplicación de peloides, piscinas y otros: 97,13 €.
5. Establecimientos con riesgo de producir legionelosis: 97,13 €.
6. Establecimientos e infraestructuras relacionados con la reutilización de aguas residuales depuradas: 97,13 €.
7. Establecimientos relacionados con radiaciones no ionizantes, como centros de bronceado y otros: 97,13 €.
8. Establecimientos productores de residuos sanitarios: 97,13 €.
9. Otros establecimientos no contemplados en puntos anteriores: 97,13 €.
e) Inspección y control de laboratorios de salud pública y agroalimentarios para autorización y/o reconocimiento de la acreditación.
Laboratorios de Salud Pública y Agroalimentarios: 117,88 €.
3) Suministro de libros de registro oficiales, monografías y carnés o certificados de tipo sanitario:
a) Expedición de carné o certificado por realización de cursos de tipo sanitario (cuidador de piscinas, aplicador de plaguicidas, etcétera): 6,00 euros.
b) Derechos de examen para la obtención del carné de aprovechamiento de cursos de tipo sanitario: 9,918120 euros.
c) Libros de registros oficiales diligenciados: 15,178408 euros.
d) Monografías sanitarias y de sanidad ambiental y otros manuales: 8,489664 euros.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2018 En vigor | BOE-A-2018-2468 | Leer | Qué cambió |
| 31 de diciembre de 2013 | BOE-A-2014-752 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2011-2282 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-9892 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2005 | BOE-A-2005-14444 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


