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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 4. Responsables de la percepción de las tasas.
Serán responsables subsidiarios, en los supuestos y con el alcance previsto en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general que se dediquen a las actividades cuya inspección y control genera el devengo de las Tasas.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2011 En vigor BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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