Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuota.
Artículo 4. Cuota.
La cuantía de la tasa por cada solicitud de autorización será de 12,00 €.
Se añade por el art. 56.3 de la Ley 9/2005, de 29 de diciembre. BOE-A-2006-9966


