Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 4. Cuotas.
Artículo 4. Cuotas.
1. Para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, por cada solicitud.: 15,00 €.
2. Para la obtención del título de Bachiller, por cada solicitud.: 20,00 €.
3. Para el acceso a ciclos formativos de Grado medio de formación profesional, por cada solicitud: 15,00 €.
4. Para el acceso a ciclos formativos de grado superior de formación profesional, por cada solicitud: 18,00 €.
5. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior, por cada solicitud: 66,00 €.
6. Para la obtención del título de Técnico o de Técnico Superior de formación profesional, por cada módulo profesional solicitado: 7,00 €.
Se añade por el art. 2.18 de la Ley 3/2010, de 27 de diciembre. BOE-A-2011-10362


