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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 4. Cuotas exigibles.

Artículo 4. Cuotas exigibles.

1. Tasa por expedición de títulos y certificados (por unidad):

a) Categoría general: 15 euros.

b) Categoría especial: 25 euros.

c) Certificados y renovación: 10 euros.

2. Tasa por expedición de duplicados de los títulos a los que se refiere el apartado anterior: 4 euros.

Se añade por el art. 7.3 de la Ley 7/2011, de 26 de diciembre. BOE-A-2012-2270

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