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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Estarán exentas del pago de la tasa las solicitudes de informe en materia de procedimientos de planes, así como sobre su contenido, presentadas por los ayuntamientos de la Región.

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