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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Devengo.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (637 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Cuotas. Devengo.
La cuota tributaria se exigirá conforme a lo siguiente:
1. Operaciones de sacrificio de animales, que engloban:
Inspecciones y controles sanitarios «ante mortem» para la obtención de carnes frescas de ganado bovino, porcino, ovino, caprino y otros rumiantes, conejos y caza menor de pluma y pelo, solípedos/équidos y aves de corral.
Inspecciones y controles sanitarios «post mortem» de los animales sacrificados para la obtención de las mismas carnes frescas.
El control documental de las operaciones realizadas y estampillado de las canales, vísceras y despojos.
Las cuotas relativas a las actividades conjuntas anteriores
tasa se cifran, por cada animal sacrificado en los establecimientos o instalaciones debidamente autorizados y sin perjuicio de lo dispuesto devengará en el artículo 2, apartado 3, momento en las siguientes cuantías:
1) Para ganado:
Clase de ganado: bovino. Mayor, con más de 218 kilos por canal.
Cuota por animal sacrificado: 2,149382 €.
Clase de ganado: bovino. Menor, con menos de 218 kilos por canal.
Cuota por animal sacrificado: 1,199061 €.
Clase de ganado: solípedos/équidos. Cuota por animal sacrificado: 2,098357 €.
Clase de ganado: porcino y jabalíes. Comercial de 25 o más kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,617069 €.
Clase de ganado: porcino y jabalíes. Lechones de menos de 25 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,238855 €.
Clase de ganado: Ovino, caprino y otros rumiantes. Con más de 18 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,238855 €.
Clase de ganado: ovino, caprino y otros rumiantes. Entre 12 y 18 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,165828 €.
Clase de ganado: ovino, caprino y otros rumiantes. De menos de 12 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,079724 €.
2) Para las aves de corral:
Aves adultas pesadas, conejos y caza menor de pluma y pelo, con más de 5 kilos peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,019133 €.
Aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo, de engorde de entre 2,5 y 5 kilos de peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,009247 €.
Pollos y gallinas de carne y demás aves de corral jóvenes de engorde, conejos y caza menor de pluma y pelo con menos de 2,5 kilos de peso por canal. Cuota por animal sacrificado: 0,004783 €.
Gallinas de reposición. Cuota por animal sacrificado: 0,004783 €.
2. Operaciones de despiece. La cuota
que se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece, tomando como referencia el peso real de la carne antes de despiezar incluidos los huesos. La cuota relativa a las inspecciones y controles sanitarios en las salas de despiece, incluido el etiquetado y marcado de piezas obtenidas de realicen las canales se fija por tonelada en: 1,428669 €.
3. Operaciones de almacenamiento. Cuando resulte exigible, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a la operación
actividades de control e inspección sanitarios del almacenamiento. La cuota relativa a tales operaciones se fija por tonelada en: 1,428669 €.
4. Controles sanitarios de determinadas sustancias
y residuos en animales y sus productos. Los controles se practicarán según los métodos de análisis previstos en las reglamentaciones técnico sanitarias sobre la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas emanadas de la Unión Europea. La tasa se percibirá por la totalidad de las carnes resultantes de la operación de sacrificio con independencia de que los controles se lleven a cabo sobre la totalidad o aplicando técnicas de muestreo aleatorio o selectivo.
Las cuotas se establecen en:
a) Por cada tonelada sometida a la operación de sacrificio: 1,428669 €.
b) En los productos de la acuicultura, la cuota será por cada tonelada: 0,106193 €.
c) En la leche y productos lácteos, la cuota será por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima: 0,021366 €.
d) En los ovoproductos y miel, por cada tonelada: 0,021366 €.
control.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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