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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones.

Artículo 5. Exenciones.

Están exentos los servicios que se presten a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma.

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