Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 5. Exenciones.
Artículo 5. Exenciones.
Están exentos los servicios que se presten a las Consejerías, Organismos Autónomos y demás entes dependientes de la Comunidad Autónoma.


