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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2005 y la del 1 de enero de 2010. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (36 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Bonificaciones.
1. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el usos eficiente de la energía y el ahorro energético sin proyecto técnico, estarán sujetas a la cuota descrita en el apartado 1 del artículo 4 gozando de una bonificación de un 95%.
2. Las instalaciones de energías renovables y las que fomenten el uso eficiente de la energía y el ahorro energético con proyecto técnico, estarán sujetas a las cuotas descritas en el apartado 2.º del artículo 4, gozando de las siguientes bonificaciones:
Proyecto técnico valorado hasta 60.000,00 €: 95%.
Proyecto técnico valorado en más de 60.000,01 €: 75%.
3. Las instalaciones industriales y energéticas cuya tramitación se realice de forma telemática, bien sean con o sin proyecto técnico, incluidas en los apartados 1 y 2 del artículo 4, gozarán de una bonificación del 50%.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2010 En vigor BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
1 de enero de 2005 BOE-A-2005-14444 Leer

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