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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (2 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
1. Estarán exentos totalmente del pago de las cuotas los sujetos pasivos que acrediten cualquiera de las siguientes circunstancias:
Ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial conforme a la normativa vigente.
Ostentar la condición de víctima del terrorismo legalmente reconocida.
Ser o haber sido víctima de violencia de género.
Poseer discapacidad con un grado igual o superior al 33 por ciento en el momento del devengo de la tasa.
2. Tendrán una bonificación del 50% 75% de la cuota, no acumulable, los siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Los solicitantes que acrediten hallarse en situación de desempleo en el momento del de devengo de la tasa.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer

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