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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (59 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones.
De conformidad con la normativa vigente en relación con las familias numerosas:
1. Los miembros de familias numerosas clasificadas en la segunda categoría y de honor de acuerdo con la citada normativa, gozarán de exención total Estarán exentos del pago de la cuota en por la expedición de títulos, diplomas y certificados y sus duplicados.
2. Los
duplicados los miembros de familias numerosas clasificados clasificadas en la primera categoría de acuerdo con la misma normativa, gozarán de especial.
2. Tendrán
una bonificación del 50 75 por 100 de ciento en la cuota establecida para prevista en el apartado anterior los mismos casos siguientes sujetos pasivos:
a) Los miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
b) Quienes acrediten encontrarse en situación de desempleo en el momento
del punto anterior. devengo.
c) Quienes ostenten un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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