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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Beneficios fiscales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2019. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Bonificaciones. Beneficios fiscales.
1. Las asociaciones ganaderas y agrupaciones de defensa sanitaria, que suscriban con la Administración convenios de colaboración en materia de producción y sanidad animal se beneficiarán de una reducción del 60 por 100 de la cuota en los diagnósticos efectuados a petición de parte.
2. Estará exenta la expedición de los certificados relativos a movimientos de diez o menos animales, siempre que la actividad no lleve aparejada ninguna otra tasa complementaria, ya sea por inspección o visita de facultativo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2019 En vigor BOE-A-2019-2039 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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