Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011.
Tachado: lo que se quitó (234 palabras). Subrayado: lo que se añadió (472 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 6. Reglas relativas a la acumulación de liquidaciones. Cuotas.
Las cuotas tributarias, devengadas totales de sacrificio, por los controles en los mataderos, con relación a cada caso, se deberán acumular cuando concurra la circunstancia animal sacrificado son las siguientes:
Bovino:
Bovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por investigación de una integración residuos).
Bovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por investigación de todas residuos).
Solípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros por investigación de residuos).
Porcino:
Porcino de 25 kg o algunas más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación de las fases residuos).
Porcino de devengo menos de 25 kg en un mismo establecimiento, canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por investigación de acuerdo con las siguientes reglas: residuos).
a) En caso Ovino, cabrío y otros rumiantes.
Ovino, cabrío y otros rumiantes de que 12 kg o más en el mismo establecimiento se efectúen operaciones canal: 0,25 euros por animal (0,027 euros por investigación de sacrificio, despiece residuos).
Ovino, cabrío y almacenamiento se aplicarán los siguientes criterios para la exacción otros rumiantes de menos de 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009 euros por investigación de residuos).
Aves de corral y devengo conejos:
Pájaros del tributo: género «Gallus» y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
a.1) La tasa a percibir será igual al importe acumulado Patos y ocas: 0,01 euros por animal (0,002 euros por investigación de las cuotas tributarias devengadas residuos).
Pavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros por investigación de residuos).
Conejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones citadas hasta de control de determinadas sustancias y la fase investigación de entrada residuos en almacén inclusive. animales vivos destinados al sacrificio y de las
a.2) No obstante, cuandooperaciones carnes incluidas en el objeto de sacrificio, despiece y almacenamiento se lleven a cabo esta tasa, practicadas según los métodos de forma sucesiva e ininterrumpida con intervención constante del mismo técnico facultativo oficial, se exigirá únicamente análisis establecidos por la tasa normativa sanitaria relativa a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la operación que, Unión Europea, está incluida en la totalidad de todas las realizadas, mayor importe suponga, sin la cuota de sacrificio establecida anteriormente, en la cual figura de manera indicativa y desglosada la cuantía que resulten exigibles los demás hechos imponibles. pertenece a este concepto.
b) Cuando concurran en un mismo establecimiento únicamente Las operaciones de sacrificio y despiece y éstas control e investigación de residuos se lleven pueden llevar a cabo de forma sucesiva e ininterrumpida con intervención del mismo técnico facultativo oficial, manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se exigirá únicamente la tasa correspondiente a las operaciones recojan muestras. A pesar de sacrificio, sin que eso, si la ejecución del plan establecido por la normativa vigente se resulte exigible hace efectiva con carácter general, el hecho imponible correspondiente establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido.
3. Para los controles de las salas de despiece, la cuota se determina en función del número de toneladas sometidas a la operación de despiece. A este efecto, se toma como referencia el
c) Encaso peso real de que en el mismo establecimiento la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se realicen solamente operaciones determina para cada tonelada de despiece carne en:
Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y almacenamiento, cabrío y esta última resulte exigible, no se devengará la cuota relativa a inspecciones otros rumiantes: 2 euros.
Pájaros y controles sanitarios conejos de carnes por la operación granja: 1,50 euros.
Caza de almacenamiento. animales salvajes y cría:
d) Se entenderá que Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 3 euros.
Verracos y rumiantes: 2 euros.
4. Para los controles hechos en las instalaciones y los establecimientos de transformación de la tasa percibida caza:
Caza menor de pluma: 0,005 euros por las operaciones animal.
Caza menor de sacrificio cubre igualmente los gastos pelo: 0,01 euros por animal.
Ratites (avestruces, emúes y ñandús): 0,50 euros por animal.
Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros por animal.
Rumiantes: 0,50 euros por animal.
5. Para las operaciones de despiece, o incluso almacenamiento, la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de despiece y control de almacenamiento, cuando los locales en los que aplicándose, al efecto, la tarifa de desarrollan las mismas estén ubicados en una misma población o localidad, aunque se hallen físicamente separados o distantes entre sí. 0,50 euros por tonelada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


