Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Cuotas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 6. Cuotas.
1. Las cuotas totales a percibir serán las siguientes:
a) Sacrificio de animales. Por las actuaciones en matadero de inspección y control sanitario anterior y posterior al sacrificio, por los controles control documental, marcado sanitario de las canales y control sanitario de determinadas sustancias y sus residuos, se aplicarán, en los mataderos, con relación a cada animal sacrificado son sacrificado, las siguientes: siguientes cuotas:
1.º) Bovino:
i. Bovino pesado: 5 euros por animal (0,358 euros por igual o mayor de 24 meses o reproductor: 5,38 €/animal (0,39 € investigación de residuos).
ii. Bovino joven: 2 euros por animal (0,247 euros por menor de 24 meses: 2,15 €/animal (0,25 € investigación de residuos).
iii. Bovino campaña de saneamiento: 9,99 €/animal (1,39 €/investigación de residuos y otras determinaciones).
2.º) Solípedo equino: 3 euros por animal (0,208 euros 3,23 €/animal (0,22 € por investigación de residuos).
3.º) Porcino:
i. Porcino de 25 kg o más en canal: 1 euro por animal (0,104 euros por investigación 1,08 €/animal (0,113322 € /investigación de residuos).
ii. Porcino de menos de 25 kg en canal: 0,50 euros por animal (0,028 euros por investigación de 0,54 €/animal (0,030906 €/investigación residuos).
4.º) Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes. rumiantes:
i. Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes con peso superior a 20 kg/canal o reproductor: 0,28 €/animal (0,030906 €/ investigación de residuos)
ii. Ovino, caprino y otros rumiantes de cebo con peso entre 12 kg o más en canal: 0,25 euros por a 20 kg/canal: 0,19 €/ animal (0,027 euros por (0,0183 €/ investigación de residuos).
iii. Ovino, cabrío caprino y otros rumiantes de menos de cebo con peso inferior a 12 kg: 0,15 euros por animal (0,009 euros por investigación kg/canal: 0,164832 €/animal (0,009694 €/investigación de residuos).
iv. Ovino, caprino campaña de saneamiento canal: 2,53 €/animal (0,530906 €/investigación de residuos y otras determinaciones).
5.º) Aves de corral y conejos:
i. Pájaros del género «Gallus» y pintadas: 0,005 euros por animal (0,001 euros por 0,005386 €/animal (0,001078 €/por investigación de residuos).
ii. Patos y ocas: 0,01 euros 0,010771 €/animal (0,002154 € por animal (0,002 euros investigación de residuos).
ii. Patos y ocas: 0,010771 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos).
iii. Pavo: 0,025 euros por animal (0,002 euros 0,026928 €/animal (0,002154 € por investigación de residuos).
iv. Conejo de granja: 0,005 euros por animal (0,001 euros 0,005386 €/animal (0,001078 € por investigación de residuos).
La cuota por las operaciones de control de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes incluidas en el objeto de esta tasa, practicadas según los métodos de análisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia, dictadas por el Estado o catalogadas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, está incluida en la totalidad de la cuota b) Despiece de sacrificio establecida anteriormente, en canales. Por la cual figura de manera indicativa inspección y desglosada la cuantía que pertenece a este concepto. control
Las operaciones dee investigación de residuos se pueden llevar a cabo de manera aleatoria. El muestreo aleatorio puede ocasionar que, durante un período, en algunos establecimientos no se recojan muestras. A pesar de eso, si la ejecución sanitario del plan establecido por la normativa vigente se hace efectiva con carácter general, el hecho imponible establecido por estas disposiciones se entiende que se ha producido. despiece de canales, control documental de las
3. Para los controlessalas operaciones realizadas, marcado sanitario de despiece, la cuota se determina las piezas obtenidas y, en función del número de toneladas sometidas a la operación su caso, controles sanitarios de despiece. determinadas sustancias y sus residuos. A este efecto, se toma como referencia el peso real de la carne antes de despedazar, incluidos los huesos. El importe se determina para cada tonelada de carne en:
1.º) Bovino, porcino, solípedo equino, ovino y cabrío y otros rumiantes: 2 euros. caprino: 2,15 €.
Pájaros 2.º) Aves de corral y conejos de granja: 1,50 euros. 1,62 €.
3.º) Caza de animales salvajes silvestre y de cría:
i. Caza menor de pluma y pelo: 1,50 euros. 1,62 €.
ii. Ratites (avestruces, emúes (avestruz, emú y ñandús): 3 euros. ñandú): 3,23 €.
Verracos iii. Jabalí y rumiantes: 2 euros. 2,15 €.
4. c) Transformación de la caza y salas de tratamiento de reses de lidia. Para los controles hechos en las estas instalaciones y los establecimientos de transformación de la caza: se aplicarán las siguientes cuotas:
1.º) Caza menor de pluma: 0,005 euros 0,005386 € por animal.
2.º) Caza menor de pelo: 0,01 euros 0,010771 € por animal.
3.º) Ratites (avestruces, emúes (avestruz, emú y ñandús): 0,50 euros ñandú): 0,54 € por animal.
4.º) Mamíferos terrestres:
Verracos: 1,50 euros i. Jabalíes: 1,62 € por animal.
ii. Rumiantes: 0,50 euros 0,54 € por animal.
5. 5.º) Lidia (becerros, novillos y toros): 16,88 € por animal.
d) Operaciones de almacenamiento. Para las operaciones el control de almacenamiento, estas operaciones la cuota se determinará en función del número de toneladas sometidas a las operaciones de control de almacenamiento, aplicándose, al efecto, la tarifa de 0,50 euros 0,54 € por tonelada.
e) Productos de la pesca y acuicultura. Por el control de determinadas sustancias y residuos en productos de pesca y acuicultura, se percibirá una cuota de 0,123780 € por tonelada.
f) Leche y productos lácteos, huevos, ovoproductos y miel. Por el control e investigación de sustancias y residuos en la leche y productos lácteos, huevos y ovoproductos y miel, se percibirá una cuota de 0,024756 € por cada mil litros de leche cruda utilizada como materia prima o por cada tonelada en los demás casos.
2. La cuota por las operaciones de control sanitario de determinadas sustancias y la investigación de residuos en animales vivos destinados al sacrificio y de las carnes a que se refiere el apartado anterior, practicadas según los métodos de análisis establecidos por la normativa sanitaria relativa a la materia dictadas por el Estado o consideradas de obligado cumplimiento en virtud de normas de la Unión Europea, incluye: los costes derivados del control sanitario de determinadas sustancias, la investigación de residuos en los animales vivos y, en el caso de animales procedentes de campaña de saneamiento el proceso de toma de muestras, en cumplimiento del Programa Nacional de Control y Erradicación de las Enfermedades de los Animales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2039 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |


