Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Artículo 6. Devolución.
Artículo 6. Devolución.
Procederá la devolución de la tasa cuando el sujeto pasivo renuncie a la matricula con anterioridad a la finalización del cierre del plazo de matrícula.
Se añade por el art. 5.19 de la Ley 14/2012, de 27 de diciembre. BOE-A-2013-1927


