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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 26 de junio de 2021. Tachado: lo que se quitó (3 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 6. Exenciones y bonificaciones.
1. Estará exenta de la tasa la utilización de las instalaciones juveniles a título oficial y en el ejercicio de sus funciones y competencias por parte de los órganos dependientes de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. Estarán exentos del pago de la tasa por la realización de actividades de intercambios juveniles, los juveniles:
a) Los
menores tutelados por la Administración Regional que participen en dichos programas.
b) Los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
3. Tendrán de una bonificación del 40% 75 por ciento del pago de la tasa los sujetos pasivos que acrediten ser miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría general.
4. Tendrán una bonificación del 40 por ciento
de la tasa establecida en el artículo 4, apartado 3, los usuarios incluidos en los programas de intercambio que posean el Carnet Joven y los menores de 14 años.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de junio de 2021 En vigor BOE-A-2021-21313 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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