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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Artículo 6. Exenciones.

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Artículo 6. Exenciones.
1. Están exentas las entregas de productos y realización de trabajos para la Administración regional, sus organismos autónomos y entes públicos regionales.
2. Estarán exentas las entregas de los productos incluidos en los apartados B) b) y F) f) del artículo anterior, siempre que no estén destinados a su venta o distribución, realizadas a:
a) Órganos administrativos, entidades y empresas públicas integrantes del sector público regional.
b) Administraciones Públicas públicas en general e instituciones y organismos públicos establecidos en la región.
c) Centros de enseñanza reglada, públicos y privados.
d) Asociaciones sin ánimo de lucro, lucro legalmente constituidas en la Región de Murcia, sindicatos y partidos políticos.
La exención establecida en este apartado no será de aplicación, aplicación cuando los productos sean adquiridos con la finalidad de realizar su venta o distribución, distribución mediante precio a terceros.
3. Gozarán de exención, a condición de reciprocidad, las entregas de los productos cartográficos incluidos en los apartados A), C) y D) del artículo 5, que se realicen en virtud de convenio con otras Administraciones Públicas y para el cumplimiento de sus fines.
4. Estarán igualmente exentas las entregas de los productos cartográficos incluidos en el apartado C), siempre y cuando éstas se realicen telemáticamente a través del portal que habilite a tal efecto la Consejería competente en materia de cartografía, hasta un máximo de cien entregas por solicitante y año.
5.
En los casos en que así se acuerde, en virtud de convenio válidamente formalizado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
26 de abril de 2020 En vigor BOE-A-2020-9488 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 BOE-A-2011-3016 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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