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Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.

Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 28 de diciembre de 2004 y la del 1 de enero de 2011. Tachado: lo que se quitó (41 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional novena. Exigibilidad de las Tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano».
Las tasas «T820 por inspecciones y controles sanitarios de animales y sus productos» y «T850 por inspecciones y controles sanitarios de los productos pesqueros destinados al consumo humano» serán exigibles a partir del momento en que se produzca su desarrollo reglamentario. (Derogada).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
25 de julio de 2025 En vigor BOE-A-2025-16147 Leer Qué cambió
11 de julio de 2013 BOE-A-2013-8989 Leer Qué cambió
1 de enero de 2011 BOE-A-2011-10362 Leer Qué cambió
28 de diciembre de 2004 BOE-A-2004-90027 Leer

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