Legislación › Decreto Legislativo 1/2004, de 9 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas, Precios Públicos y Contribuciones Especiales.
Disposición adicional novena. Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2011 y la del 11 de julio de 2013.
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Disposición adicional novena. Exigibilidad Beneficios fiscales aplicables a las tasas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para emprendedores, pymes y microempresas en los ejercicios 2013 y 2014.
1. En los años 2013 y 2014 estarán exentos del pago de las tasas que se indican a continuación los sujetos pasivos que inicien sus actividades empresariales o profesionales, cuando el devengo se produzca durante el primer y segundo año de actividad, así como los que hayan iniciado su actividad en los dos años anteriores a la aprobación de esta Ley:
Grupo 1. Tasa sobre convocatorias, realización de pruebas y expedición de títulos.
T120. Tasa sobre capacitación profesional en materia de transportes.
T140. Tasa por la expedición de documentos que acrediten aptitud o capacidad para el ejercicio de actividades reglamentarias en materia de industrias, sus renovaciones y prórrogas.
T150. Tasa por expedición de tarjetas de identidad profesional náutico pesquera.
Grupo 3. Tasas «T820 en materia de juegos, apuestas, espectáculos públicos, turismo y deportes.
T330. Tasa por inspecciones ordenación de actividades turísticas.
Grupo 4. Tasas en materia de obras públicas, urbanismo, costas, puertos, carreteras y controles sanitarios transportes.
T430. Tasa por ordenación del transporte terrestre.
Grupo 6. Tasas en materia de animales ordenación e inspección de actividades industriales y sus productos» comerciales.
T610. Tasa por la ordenación de actividades e instalaciones industriales y «T850 energéticas.
T612. Tasa por inspecciones la prestación de servicios administrativos en materia audiovisual.
T620. Tasa por realización de verificaciones y controles sanitarios contrastes.
T630. Tasa por diligencia de los productos pesqueros destinados al consumo humano». certificados de instalaciones sujetas a seguridad industrial.
(Derogada). T650. Tasa por la autorización de explotaciones y aprovechamientos de recursos mineros.
T651. Tasa por la tramitación de permisos de explotación e investigación y concesiones administrativas.
Grupo 7. Tasas en materia de agricultura, ganadería y pesca.
T740. Tasa por gestión de servicios en materia de industrias agroalimentarias.
T761. Tasa por concesiones o autorizaciones para instalaciones de explotación de cultivos marinos o por la realización de comprobaciones e inspecciones reglamentarias en las mismas.
Grupo 8. Tasas en materia de sanidad.
T810. Tasa por actuaciones administrativas de carácter sanitario.
T830. Tasa del laboratorio regional de salud.
2. La Administración tributaria podrá comprobar la concurrencia de los requisitos necesarios para la aplicación de la exención regulada en el apartado anterior, procediendo, en su caso, a la regularización del beneficio fiscal indebidamente aplicado en caso de incumplimiento, en los términos establecidos en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 25 de julio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-16147 | Leer | Qué cambió |
| 11 de julio de 2013 | BOE-A-2013-8989 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2011 | BOE-A-2011-10362 | Leer | Qué cambió |
| 28 de diciembre de 2004 | BOE-A-2004-90027 | Leer |
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