LexTotal

Legislación › Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.

Artículo 4.

Artículo 4.

Las cuantías en concepto de efectos retroactivos de las prestaciones económicas previstas en el artículo 18 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán ser aplazadas y su abono periodificado en los términos establecidos en la normativa estatal.

No obstante lo anterior cuando las cantidades adeudadas sean iguales o inferiores a 1.500 €, se harán efectivas en un solo pago. No obstante, este límite podrá ser modificado mediante Orden del órgano competente.

← Artículo 3 Índice Artículo 5 →