LexTotal

Legislación › Decreto-ley 1/2019, de 19 de diciembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 11. Sanciones.

Artículo 11. Sanciones.

1. La comisión de una infracción muy grave se sancionará con multa de 30.001 a 500.000 euros; la comisión de una infracción grave, con multa de 1.001 a 30.000 euros y la comisión de una infracción leve, con multa de 300 a 1.000 euros.

2. Además, podrán imponerse, aislada o conjuntamente, las siguientes sanciones:

a) Suspensión temporal de las licencias o autorizaciones o permisos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves.

b) Clausura de locales o establecimientos, hasta seis meses en caso de infracciones graves y hasta dos años en casos de infracciones muy graves.

En casos graves de reincidencia, la suspensión y clausura a que se refieren los dos apartados anteriores podrá ser de hasta dos años para las infracciones graves y hasta cinco años para las infracciones muy graves.

← Artículo 10 Índice Artículo 12 →