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Legislación › Decreto-ley 7/2020, de 18 de junio, de medidas de dinamización y reactivación de la economía regional con motivo de la crisis sanitaria (COVID-19).

Disposición adicional segunda. Exención de tasas y precios públicos en materia de Educación.

Disposición adicional segunda. Exención de tasas y precios públicos en materia de Educación.

Estarán exentos del pago de la cuota de la tasa «T961. Tasa por matrícula en las Escuelas Oficiales de Idiomas» relativa al curso académico 2020-2021 los sujetos pasivos que acrediten la anulación de la matrícula correspondiente al curso académico 2019-2020 a causa del COVID-19.

Asimismo, en relación con el curso académico 2020-2021, estarán exentos del pago de la cuota de los precios públicos por la prestación de servicios académicos correspondientes a las enseñanzas de Régimen Especial de Arte Dramático, Danza, Música, Deportivas y Diseño en centros sostenidos con fondos públicos, los sujetos pasivos que acrediten la renuncia o anulación de la matrícula del curso, asignatura o módulo, en el curso académico 2019-2020, a causa del COVID-19.

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