Legislación › Decreto-ley 6/2021, de 2 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de la Administración Regional para la gestión de los fondos procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation EU) para la Reactivación Económica y Social de la Región de Murcia.
Artículo 12. Modificación del régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por entidades del sector público regional.
Artículo 12. Modificación del régimen de autorización previa para la realización de gastos de naturaleza contractual o subvencional con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por entidades del sector público regional.
Cuando los gastos de naturaleza contractual o subvencional a realizar con cargo a los fondos provenientes del Instrumento Europeo de Recuperación «Next Generation EU» por las entidades del sector público regional a que se refiere el artículo 34.1 de la Ley 5/2010, de 27 de diciembre, de medidas extraordinarias para la sostenibilidad de las finanzas públicas, sean de cuantía superior a 300.000 euros y hasta 1.200.000 euros, será preceptiva la autorización del titular de la Consejería de la que dependan o a la que estén adscritas, con carácter previo a la licitación y a la publicación de la convocatoria de subvenciones o al acuerdo de concesión directa, según proceda.
Cuando la cuantía del gasto a realizar sea superior a 1.200.000 euros será preceptiva la autorización previa del Consejo de Gobierno.


