Legislación › Decreto-ley 3/2022, de 22 de septiembre, de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de establecimientos públicos, espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 13. Caducidad del Procedimiento.
Artículo 13. Caducidad del Procedimiento.
El procedimiento sancionador debe ser resuelto y notificarse la resolución que proceda a la persona interesada en el plazo máximo de un año desde su iniciación, salvo que se dé alguna de las circunstancias establecidas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que conlleve la interrupción del cómputo. Vencido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se producirá la caducidad del procedimiento.


